Enviado pòr Boris Fuentes
ACUERDOS TOMADOS RESPECTO DE TEMAS TRATADOS EN EL TALLER DE REPARTOS.
10.08.07: - Punto N°1 de conclusiones:
Cálculo de honorarios síndico, de acuerdo al Art.34 de la Ley de Quiebras. Para un adecuado manejo de conceptos, se establece que: REPARTO = PAGO Por lo tanto, los honorarios del síndico se retiran en relación a los repartos pagados. 29.08.07: 1.- Todo reparto es pago, lo que se deduce del Art. 34 de la Ley de Quiebras. 2.- Los honorarios no son parte del reparto. La deducción de honorarios se hace incidentalmente con anterioridad al reparto en conformidad al inciso 3° del Art. 34 de la Ley de Quiebras. 3.- Se acuerda que la impugnación al reparto no es legal, ya que no está contemplado en la ley, por lo tanto el síndico no lo puede someter a aprobación. Este punto lo tendrá presente la Comisión Instructivos, para aclarar e instruir al síndico sobre este tema. 4.- Por otra parte, también se aclarará que los honorarios son brutos y no líquidos. 30.08.07: 1.- Las reservas se deben pagar por medio de un nuevo reparto. 2.- En atención a lo establecido en el artículo 34: “El honorario único a que se refiere el artículo anterior será proporcional al monto de los repartos de fondos que se efectúen en la quiebra……”. Para llegar a esta proporcionalidad es necesario contar con una base exacta para honorarios y reparto, por lo tanto, en este punto se solicitará cooperación al ingeniero Sr. Luis Foncea, para obtener la fórmula matemática con la cual se obtendrían los valores exactos para reparto y para honorarios. 3.- Se acuerda darle prioridad al tema de honorarios del síndico en relación a los repartos, por lo tanto, el tema siguiente a desarrollar por la Comisión Instructivos será repartos. - Punto N°2 de conclusiones: Respecto de la aplicación del inciso 3° del Art. 34, en el cual no se establece un mínimo ni un máximo respecto de los honorarios del síndico calculados sobre los ingresos de la quiebra cuando no hay repartos, se acuerda lo siguiente: Ø Se incluirá en el instructivo, que el síndico deberá proceder de esta forma sólo cuando tenga razones fundadas, las que debe indicar por escrito a este Servicio. Se propone la siguiente instrucción: “El síndico siempre deberá informar las razones que impidan hacer reparto”. - Punto N°3 de conclusiones: Unificar criterio de aplicación de intereses, en relación al inciso final del Art.63 del Código del Trabajo, el cual no es claro, al señalar que los intereses se aplicarán desde la fecha en que se hizo exigible la obligación. Al respecto se acuerda lo siguiente: “la obligación se hace exigible desde el día siguiente al despido, por ende la aplicación de los intereses será a contar de esta fecha”. Se hará referencia a este punto en el nuevo instructivo. - Punto N°4 de conclusiones: Unificar criterios respecto del pago histórico o actualizado de los descuentos provisionales a los trabajadores en los pagos administrativos y en repartos de fondos. La duda específica es ¿cómo se pagarán las cotizaciones deducidas de las remuneraciones pagadas por medio de pago administrativo y de repartos cuando los periodos de cotizaciones a descontar no hayan sido verificados por las respectivas instituciones previsionales? Al respecto, se acuerda la siguiente instrucción: “Que se actualice íntegramente la remuneración y después se efectúen los descuentos provisionales”, por lo tanto, las cotizaciones se pagarán actualizadas, en conformidad al Art. 63 del Código del Trabajo. Esto sólo cuando se pague por Pago Administrativo o Reparto de Fondos las remuneraciones no pagadas por el fallido y de las cuales se cuente con antecedentes suficientes para hacer el descuento y posteriormente el pago correspondiente. 04.09.07 No se toman acuerdos, sólo se discuten los temas pendientes. 12.09.07
Punto N°5 de conclusiones: Dentro del taller surgieron dudas respecto del tema honorarios pactados y no pactados antes y después de la entrada en vigencia de la modificación a la Ley de Quiebras. Al respecto se acuerda lo siguiente: Quiebras declaradas antes del 08.05.05, con honorarios pactados. | Se respeta el acuerdo de la Junta de Acreedores. |
Quiebras declaradas antes del 08.05.05, con honorarios pactados sin retirar. | Se respeta el acuerdo de la Junta de Acreedores. |
Quiebras declaradas antes del 08.05.05, con honorarios pactados con saldos por retirar. | Se respeta el acuerdo de la Junta de Acreedores. |
Quiebras declaradas antes del 08.05.05, con honorarios pactados y se solicita un aumento. | - Si se solicita aumento de honorarios, no habiendo decisión de junta y la segunda junta cae después del 08.05.05, se sigue aplicando acuerdo de junta, conforme a la Ley antigua. Respecto de este aumento, el síndico debe fundamentar esta solicitud, pudiendo basar ésta en la subestimación del trabajo a realizar, la necesariedad o bien, la razonabilidad. - Si no se ha pronunciado la junta y la segunda junta recae después del 08.05.05, se aplica la nueva tabla del artículo N°34. |
Quiebras declaradas antes del 08.05.05, sin honorarios pactados. | Si al 08.05.05 no se han efectuado juntas y si no se han efectuado retiros y si no se ha aplicado la tabla antigua, se aplica la nueva Ley (Art. 34). |
Por otra parte, se respetará lo indicado en el oficio N°2121, hasta que salga el nuevo instructivo.
Todo el punto N°5 será tratado en un instructivo especial, el cual será emitido a la brevedad, no esperando el curso de los otros instructivos programados.
Punto N°6 de conclusiones:
Implicancias de la publicación de la Ley Nº 20.023 del 31 de mayo de 2005. Respecto de este punto, se acuerda pedir un pronunciamiento a la Secretaría de Previsión Social. La consulta será ¿Qué se entiende por “Instituciones de Seguridad Social”?
El tema de la vigencia, es decir, créditos futuros o créditos ya adeudados, quedó dilucidado al leer el articulado transitorio de la Ley 20.023.
Punto N°7 de conclusiones:
Circularizar a los síndico y asesores contables respecto de la correcta utilización de las tablas de actualización de las distintas instituciones previsionales y de salud: Se acuerda comunicar a los síndico mediante una Circular, cuales son las tablas que se utilizan para la actualización de los créditos y para que tipo de créditos se usan.
Punto N°8 de conclusiones:
Ingreso mínimo aplicable al tope de las indemnizaciones: respecto de este tema, se le encarga a Ximena Vera que recabe circulares, oficios y jurisprudencia respecto del tema, incluido informe de Don Rafael Gómez.
Punto N°9 de conclusiones:
Controversia respecto de la Indemnización por Falta de Aviso Previo (Desahucio): Respecto del último párrafo de las conclusiones, éste se descarta.
Respecto de lo demás, se solicitará un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, sobre la naturaleza jurídica del desahucio, es decir, indemnizatoria o remuneratoria.
Punto N°10 de conclusiones:
Indemnización por Fuero Maternal y Sindical: El último párrafo de este punto, no se considera.
Respecto del resto, se acuerda incluir este tema en el oficio a la Dirección del Trabajo.
Punto N°11 de conclusiones:
Requisitos para la revisión de la correcta emisión de las Notas de Débito en las quiebras: Se acuerda lo siguiente:
- Lucía Zúñiga deberá preparar una circular a los síndicos señalando requisitos necesarios para que opere el Art. 29 de la Ley 18.591.
- Oficiar al SII, poniendo en conocimiento esta situación.
Punto N°12 de conclusiones agregado por Rodrigo Albornoz: Art. 148 de la Ley de Quiebras: Se acuerda pedirle a Francisco Foncea la historia de la Ley respecto del citado Art. 148 para poder concluir.
Por otra parte, respecto del Punto N°1 de conclusiones - Cálculo de honorarios síndico, de acuerdo al Art. 34 de la Ley de Quiebras: Se acuerda solicitar vía SICU a Daniel Medina la posibilidad de desarrollar la fórmula matemática que se requiere para un correcto cálculo de repartos y honorarios, y mantener la proporcionalidad establecida en la ley.
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